Con el propósito de viabilizar este capítulo se ordena la designación de un Comité de Transición. El Comité de Transición debe tener representación del Departamento, Secretario, alcalde y de la legislatura municipal del municipio correspondiente. La representación del Secretario y del alcalde debe incluir áreas de política pública, asesoramiento legal, bienes raíces, presupuesto e infraestructura física. La representación de la legislatura municipal debe incluir presidencia y comisión encargada de bienes inmuebles, obras públicas y adquisición de propiedad.