§ 830. Exclusión

PR Laws tit. 21, § 830 (2018) (N/A)
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Queda excluida de la clasificación de propiedad patrimonial comunitaria y de las disposiciones de este capítulo, aquella propiedad que al momento de su aprobación hubiese perdido toda su utilidad pública y por tal razón haya sido liberada o esté en proceso de venta. Las entidades responsables de hacer la determinación de pérdida de utilidad pública de cualquier propiedad rendirán un informe a la Asamblea Legislativa en el plazo de ciento ochenta (180) días consignando finalmente cuáles son estas propiedades y su lugar de ubicación.