§ 828. Política pública del Gobierno

PR Laws tit. 21, § 828 (2018) (N/A)
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El traspaso de la titularidad de la propiedad patrimonial del Departamento a los municipios en manera alguna significa la exclusión de la Rama Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni del Departamento, respecto a la implantación de la política pública del Gobierno en el área de recreación y deportes. Tampoco significa que la vigencia de la Ley Núm. 126 de 13 de Junio de 1980, pierda su eficacia. En vías de armonizar la posición del municipio como nuevo titular de la propiedad patrimonial que por virtud de este capítulo se dispone, se ordena al Departamento que en el término de ciento veinte (120) días se reglamente su función para con los municipios y las organizaciones comunitarias conforme a la Ley Núm. 126 de 13 de Junio de 1980, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a la política pública del Gobierno y a las disposiciones de las secs. 818 y 819 de este título.