Todo contrato de opción de entrada y desarrollo, así como de permiso de entrada y desarrollo, otorgado por el Departamento y el municipio, que al momento del traspaso de titularidad de la propiedad patrimonial estuviere vigente, permanecerá en vigor bajo las mismas cláusulas y condiciones establecidas al momento de su otorgamiento. Con relación a estos contratos, se dispone que el municipio se subroga en el lugar del Departamento, con los mismos derechos y obligaciones que correspondían a éste último desde la fecha de su otorgamiento.