Todo contrato de arrendamiento, usufructo, o convenio de delegación de competencias o convenio de administración otorgado entre el Departamento y el municipio, que al momento del traspaso de la titularidad de la propiedad patrimonial estuviere vigente, perderá de inmediato su vigencia y será resuelto por confusión de derechos. Asimismo se mantendrá en vigor los que hubiesen sido otorgados entre el Departamento, los municipios, y las asociaciones recreativas, asociaciones deportivas, asociaciones de residentes, consejos de residentes; los cuales permanecerán en vigor hasta tanto se implante la reglamentación dispuesta en la nota de disposiciones especiales bajo la sec. 814 de este título. Los contratos otorgados entre el Departamento y personas naturales o jurídicas continuarán vigentes hasta la fecha de su expiración.