§ 822. Condiciones del traspaso de las instalaciones comunitarias

PR Laws tit. 21, § 822 (2018) (N/A)
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(a) El Departamento se reserva el derecho de cumplir sus obligaciones de fiscalizar a los municipios para que cumplan su obligación de proveer administración, mantenimiento, limpieza y ornato.

(b) El Departamento pagará agua y luz en las instalaciones traspasadas durante el primer año de traspaso, el segundo año pagará el cincuenta por ciento (50%) de estas facturas, el tercer año el municipio asumirá la responsabilidad en su totalidad. El año se contará a partir del otorgamiento de la certificación, según definido en este capítulo.

(c) El Departamento se reserva el derecho de establecer programación recreativa y deportiva en las instalaciones comunitarias sin que se le pueda cobrar por los derechos de uso en las propiedades traspasadas. El Departamento no utilizará este derecho reservado en aquellas instalaciones donde el municipio esté llevando a cabo actividad recurrente, programada y concurrida.

(d) El Departamento tendrá la obligación subsidiaria de velar y proveer mantenimiento en las instalaciones comunitarias que se queden desatendidas por los municipios. El mantenimiento que deben proveer los municipios nunca será menor al que proveía el Departamento antes de que las facilidades fueran transferidas a los municipios. En caso de que el Departamento se vea precisado a proveer este mantenimiento, el mismo será con cargo al municipio.

(e) El Departamento se reserva el derecho de multar al municipio que no cumpla las obligaciones establecidas en esta sección, bajo los criterios establecidos en la Ley Núm. 126 de 13 de Junio de 1980.