§ 816. Traspaso condicionado—Certificación

PR Laws tit. 21, § 816 (2018) (N/A)
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(a) El Departamento identificará la propiedad patrimonial objeto de traspaso conforme a:

(1) La expresión del nombre común por el cual es conocida la instalación.

(2) Calificación y clasificación de “comunitaria”.

(3) Descripción de la propiedad conforme al Registro de la Propiedad. La existencia actual de una edificación que no surja del Registro podrá hacerse constar como parte de la descripción de la finca.

(4) Cita de inscripción del inmueble incluyendo los números de tomo, folio y finca y la indicación de la Sección del Registro donde está inscrita.

(b) Una vez realizada la identificación de la propiedad patrimonial comunitaria, el Departamento debe solicitar al Registro de la Propiedad correspondiente, la expedición de una certificación Registral de la misma. En dicha solicitud se incluirá la información contenida en el inciso (a) de esta sección.

(c) Una vez emitida la certificación registral, el Secretario estará facultado a realizar el traspaso condicionado de la propiedad patrimonial al municipio correspondiente sujeto a las siguientes directrices. El Secretario y el alcalde del municipio concernido o sus representantes autorizados deben suscribir una certificación incluyendo la siguiente información:

(1) Comparecencia del Secretario o del funcionario autorizado por éste, en representación del Departamento conteniendo sus circunstancias personales.

(2) Facultad del Secretario para realizar el traspaso condicionado de la propiedad patrimonial conforme a este capítulo.

(3) Comparecencia del alcalde o del funcionario autorizado por éste, en representación del municipio que se trate, conteniendo sus circunstancias personales.

(4) Facultad del alcalde del municipio del que se trate, para aceptar el traspaso condicionado, en representación y a nombre del municipio.

(5) La siguiente información sobre la propiedad a transferirse:

(A) Nombre común por el cual es conocida la instalación.

(B) Descripción registral de la propiedad.

(C) Número de finca, número de tomo y folio donde conste inscrita.

(D) Sección del Registro de la Propiedad donde conste inscrita.

(E) Solicitud de traspaso de la titularidad de la propiedad al municipio correspondiente.

(F) Valor de la propiedad que se transfiere.

(6) Mención de la ordenanza municipal que endosa la adquisición del traspaso condicionado de la propiedad patrimonial, incluyendo su fecha de aprobación.

(7) Condiciones del traspaso que se realiza, conforme a lo establecido en las secs. 818 y 819 de este título.

(8) Fecha en que se suscribe la certificación.

(9) Firmas del Secretario y del alcalde del municipio de que se trate o de sus representantes autorizados.

(10) Sello del Departamento.

(d) Una vez suscrita la certificación, conforme a las directrices indicadas en el inciso (d) de este Artículo, la misma debe ser presentada por el acalde en el Registro de la Propiedad correspondiente, libre de pago de derechos.