§ 815. Traspaso de las propiedades patrimoniales

PR Laws tit. 21, § 815 (2018) (N/A)
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El Secretario tendrá la facultad de traspasar gratuitamente a los municipios el título sobre el dominio de las propiedades patrimoniales comunitarias, propiedad del Departamento. Este traspaso se realizará conforme al procedimiento y las condiciones establecidas en este capítulo. Sujeto a la aceptación de los municipios mediante ordenanza.