§ 786a. Usufructuarios de solares municipales—Exención de contribuciones sobre la propiedad

PR Laws tit. 21, § 786a (2018) (N/A)
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Por esta sección se dispone que a partir de Enero 1 de 1951, fecha en que entraron en vigor las secs. 785 y 786 de este título, los solares municipales cedidos en usufructo están exentos de la contribución sobre la propiedad y únicamente vienen sujetos al pago de un canon cuando los municipios se lo impongan.