§ 746. Porción de la contribución básica impuesta por los municipios que no se cobrará; asignación para remesa

PR Laws tit. 21, § 746 (2018) (N/A)
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(a) Al recaudar la contribución básica impuesta por los municipios de Puerto Rico para sus gastos ordinarios correspondientes al año 1960-61 y a los años económicos siguientes, el Secretario de Hacienda no cobrará a los contribuyentes veinte centésimas (0.20) del uno por ciento (1%) anual sobre el valor tasado de toda propiedad mueble e inmueble, no exenta de contribución, objeto de tal imposición. Quedan condonadas las cantidades que el Secretario de Hacienda deje de cobrar en virtud de las disposiciones de esta sección. El Secretario de Hacienda remesará periódicamente a cada municipio la cantidad recaudada por concepto de dicha contribución básica más una cantidad, con cargo a la asignación que más adelante se establece, la cual, adicionada a la cantidad recaudada, resulte en una cantidad igual al monto total que por concepto de dicha contribución básica se hubiere efectivamente cobrado a los contribuyentes de no estar en vigor esta sección.

(b) Se asigna de fondos no comprometidos en el Tesoro de Puerto Rico para el año 1960-1961 y para cada uno de los años económicos siguientes una cantidad igual al monto de veinte centésimas (0.20) del uno por ciento (1%) sobre el valor tasado de toda la propiedad mueble e inmueble, no exenta de contribución, situada en cada municipio para que el Secretario de Hacienda complete las remesas autorizadas por el inciso (a) de esta sección.