§ 735. Compensación por exención de contribuciones—Condiciones

PR Laws tit. 21, § 735 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, queda por la presente facultado para determinar las condiciones bajo las cuales otorga a un municipio compensación de acuerdo con las disposiciones de las secs. 733 a 735 de este título.