Por este capítulo se determina y declara que los propósitos para los cuales la Agencia se establece y ha de ejercer sus poderes son en todos sus aspectos fines públicos para beneficio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y que por lo tanto, la Agencia no vendrá obligada a pagar ninguna clase de contribución, arbitrio o impuesto sobre sus propiedades o los que estén bajo su jurisdicción, control o posesión, ni sobre los ingresos que derive de sus actividades y propiedades.