§ 692. Funcionarios y empleados

PR Laws tit. 21, § 692 (2018) (N/A)
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Nombramientos, separaciones, ascensos, traslados, ceses, reposiciones, suspensiones, licencias, y cambios de categoría, remuneración o título de los funcionarios y empleados de la Agencia se harán y permitirán, como dispongan las normas y reglamentos que prescriba la Junta, conducente a un plan general análogo, en tanto la Junta lo estime compatible con los más altos intereses de la Agencia, de sus empleados y de sus servicios al público, al que pueda estar en vigor para los empleados del Gobierno Estatal al amparo de la Ley de Personal del Estado Libre Asociado. Los miembros, funcionarios y empleados de la Agencia tendrán derecho al reembolso de los gastos necesarios de viaje, o en su lugar a las dietas correspondientes que sean autorizadas o aprobadas de acuerdo con los reglamentos de la Junta. Los funcionarios y empleados de cualquier junta, comisión, agencia o departamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueden ser nombrados para posiciones similares en la Agencia sin necesidad de examen. Cualquiera de estos funcionarios o empleados estaduales que haya sido así nombrado y que, con anterioridad al nombramiento fuera beneficiario de cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o de fondo de ahorro y préstamo continuará teniendo, después de dicho nombramiento, los derechos, privilegios, obligaciones, y status respecto a los mismos que la ley prescribe para los funcionarios y empleados que ocupan posiciones similares en el Gobierno Estatal.