(a) Cualesquiera dineros asignados y puestos a disposición por el Estado Libre Asociado o por cualquier municipio para el propósito de dichos fondos;
(b) el producto de cualquier venta de bonos según provisto en la resolución de la Agencia autorizando su emisión, y
(c) cualesquiera otros dineros que puedan ponerse a disposición de la Agencia para los propósitos de tales fondos de cualquier otra fuente o fuentes.