§ 688. Pagarés en anticipación de bonos

PR Laws tit. 21, § 688 (2018) (N/A)
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La Agencia queda por el presente autorizada a emitir pagarés en anticipación de bonos con el fin de tomar dinero a préstamo para cualquiera de los propósitos permitidos por este capítulo. Cada uno de dichos pagarés contendrá una exposición en el sentido de que son emitidos en anticipación de bonos y deberán de describir brevemente y en términos generales el propósito o propósitos del financiamiento para el cual se emite el pagaré. Tales pagarés pueden ser emitidos de tiempo en tiempo por períodos que no excederán de un año y pueden ser renovados de tiempo en tiempo por períodos que no excederán de un año adicional; Disponiéndose, sin embargo, que todos dichos pagarés, incluyendo sus renovaciones, deberán vencer y ser pagados no más tarde de cinco (5) años a partir de la fecha en que la resolución autorizando dichos pagarés fue efectiva. Cualquier pagaré en anticipación de bonos emitidos bajo esta autorización puede ser renovado bien mediante la emisión de un nuevo pagaré o pagarés o mediante resolución o resoluciones de la Agencia, y, sujeto a las disposiciones de esta sección, tal renovación puede ser bajo aquellos términos y condiciones y a aquel tipo de interés o intereses que determine la Junta.