(1) Fondos recibidos en pago de principal e intereses de bonos municipales o pagarés municipales en anticipación de bonos en posesión de la Agencia;
(2) el producto de la venta de tales bonos municipales o pagarés municipales en anticipación de bonos, y
(3) cualesquiera fondos asignados o transferidos a la Agencia por el Estado Libre Asociado, según se disponga en la resolución de la Agencia autorizando tales bonos.