§ 683. Definiciones

PR Laws tit. 21, § 683 (2018) (N/A)
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(a) Agencia.— Significará Agencia de Financiamiento Municipal de Puerto Rico establecida por la sec. 684 de este título.

(b) Pagarés en anticipación de bonos.— Significa[rá] pagarés en anticipación de bonos emitidos por la Agencia bajo los términos de este capítulo.

(c) Bonos.— Significará bonos de la Agencia emitidos de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.

(d) Pagarés municipales en anticipación de bonos.— Significará pagarés en anticipación de bonos de un municipio emitidos bajo los términos de la Ley de Octubre 28, 1954, Núm. 7.

(e) Bonos municipales.— Significará bonos de un municipio garantizados por contribuciones ad valórem, sin limitación en cuanto a tipo o cantidad sobre toda propiedad sujeta a contribución dentro de un municipio y emitidos de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Octubre 28, 1954, Núm. 7 y la sec. 690 de este título y se entenderá que incluyen recibos interinos de cualquier municipio en posesión del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.

(f) Municipio.— Significará cualquier municipio de Puerto Rico ahora existente o establecido en el futuro de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y autorizado a tomar dinero a préstamo bajo las disposiciones de la Ley de Octubre 28, 1954, Núm. 7.

(g) Junta.— Significará la Junta de Directores de la Agencia.