Por la presente se declara ser la política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el promover por todos los medios razonables la creación de un adecuado mercado de capital y facilidades para que los municipios de Puerto Rico puedan financiar más eficazmente sus programas de mejoras capitales con el producto de bonos o pagarés en anticipación de bonos emitidos por dichos municipios, y para ayudar a los mismos a hacer frente a sus necesidades para tales mejoras tomando dinero a préstamo y, hasta donde sea posible, reducir el costo de tales préstamos a los municipios para el beneficio de los contribuyentes y los ciudadanos de Puerto Rico y alentar el continuado interés de los inversionistas en la compra de bonos o pagarés en anticipación de bonos de los municipios como valores preferentes y seguros. Es en bien del interés público y constituye la política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el fomentar que los municipios continúen realizando en forma independiente su programa de mejoras capitales y el financiamiento de los mismos y ayudarles a obtener el costo de interés más bajo posible, fondos para el financiamiento ordenado de mejoras públicas, particularmente a aquellos municipios que no están en posición de tomar dinero a préstamo a un costo razonable para tales fines. Se declara, además, que es la intención y el propósito de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico el que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ejerza sus poderes en beneficio de los municipios al promover e implementar dicha política pública mediante el establecimiento de una agencia de financiamiento como instrumentalidad del Estado Libre Asociado autorizando a la misma a tomar dinero a préstamo y emitir sus bonos y pagarés en anticipación de bonos para así proveer fondos a los municipios a tipos de interés más reducido y bajo los términos más favorables posible mediante la compra por dicha agencia de los bonos y los pagarés en anticipación de bonos de los municipios, concediendo amplios poderes a dicha agencia para comprar y llevar a cabo dicha política pública del Estado Libre Asociado. Se declara, además, de interés público y como política del Estado Libre Asociado, que éste pueda separar fondos para establecer reservas autorizadas bajo este capítulo para el pago de principal e intereses de los bonos de dicha agencia para así proveer garantía y seguridad a los tenedores de dichos bonos.