(a) Facultad del Director de Finanzas.— Si cualquier persona dejare de rendir una declaración en la fecha prescrita por ley, el Director de Finanzas hará la declaración por la información que él tenga y por aquella otra información que pueda obtener mediante testimonio o de otro modo.
(b) Validez de la declaración.— Cualquier declaración así hecha y suscrita por el Director de Finanzas, o por cualquier funcionario o empleado de la División de Recaudaciones Municipal, será prima facie correcta y suficiente para todos los fines legales.