(a) Fiduciario de la persona.— Al notificarse al Director de Finanzas que cualquier persona está actuando en capacidad fiduciaria, dicho fiduciario asumirá los poderes, derechos, deberes y privilegios de la persona con respecto a una patente impuesta por autorización de las secs. 651 a 652y de este título (excepto lo que de otro modo específicamente se provea y excepto que la patente será cobrada de los bienes del contribuyente), hasta que se notifique que la relación fiduciaria ha terminado.
(b) Fiduciario del cesionario.— Al notificarse al Director de Finanzas que cualquier persona está actuando en capacidad fiduciaria para una persona responsable de la obligación especificada en la sec. 652b de este título, tal fiduciario asumirá a nombre de dicha persona los poderes, derechos, deberes y privilegios de dicha persona bajo dicha sección (excepto que la obligación será cobrada de los bienes de dicha persona) hasta que se notifique que la relación fiduciaria ha terminado.
(c) Notificación.— La notificación bajo el inciso (a) o (b) de esta sección se hará de acuerdo con los reglamentos prescritos por el Comisionado de Asuntos Municipales.