El Comité Operacional, por medio del Director del Programa, remitirá informes anuales al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre las gestiones realizadas al amparo de lo aquí dispuesto. A partir de la aprobación de esta ley, el Director del programa rendirá un primer informe durante un término no mayor de noventa (90) días. Posterior a la presentación del primer informe, rendirá el mismo al 31 de diciembre de cada año.