Los fondos para operar la ODSEC serán aquellos asignados anteriormente a la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión, que se habrán de justificar presupuestariamente mediante el método de presupuesto base cero, así como los fondos del Community Service Block Grant (CSBG) y el Community Development Block Grant (CDBG). Los fondos ya asignados a los municipios de Puerto Rico, por virtud de legislación anterior, vigente al momento de la aprobación de esta Ley continuarán siendo usados para los propósitos ordenados por dicha legislación, en cuanto a los servicios a las comunidades especiales.
Ninguna de las disposiciones de este capítulo podrá usarse como fundamento para el despido o cesantía de empleados públicos de carrera.
Ninguna de las disposiciones de este capítulo podrá usarse para contravenir lo establecido en las secs. 1469 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”.