§ 607b. Administración de documentos

PR Laws tit. 21, § 607b (2018) (N/A)
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La ODSEC podrá custodiar los documentos o sus copias, escritos, informes y resoluciones corporativas de las organizaciones sin fines de lucro y fondos de reinversión, que sean públicos y por ley, regulación o contrato, sean custodiados por otra entidad del Estado. No obstante, las demás entidades gubernamentales deberán retener los documentos que por ley, regulación o contrato, vengan obligados a custodiar. La ODSEC vendrá obligada a proveer un espacio seguro para esta documentación.