§ 605. Política pública del Gobierno de Puerto Rico para el desarrollo comunitario

PR Laws tit. 21, § 605 (2018) (N/A)
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Será política pública del Gobierno de Puerto Rico promover un ambiente en el cual las comunidades puedan ser motor de su propio desarrollo. Este desarrollo se llevará a cabo dentro de un proceso enmarcado en la autogestión que permita a las personas de cada comunidad ser parte integral de cada paso de avanzada en pro de su comunidad y de su entorno. La estrategia gubernamental permitirá la integración de la comunidad en la toma de decisiones, ya que se reconoce como un principio fundamental el que las personas puedan lograr sus metas de acuerdo a su propio esfuerzo y ahínco. Para ello, el Gobierno será su principal socio, mejorando procesos y siendo más proactivos en la atención del asunto comunitario.

Asimismo, es imperativo que las comunidades y sus miembros se comprometan a laborar de manera activa en el mejoramiento de su calidad de vida y en todas aquellas gestiones gubernamentales necesarias para su bienestar. En la labor gubernamental establecida en esta política pública, el Gobierno de Puerto Rico será el enlace y promotor de alianzas entre las comunidades y el sector público y privado para lograr la consecución de las metas de esta Ley. Esta política pública coexistirá con la ya establecida por las secs. 962 et seq. de este título, que atiende las comunidades dentro de la lista de Comunidades Especiales.