§ 603a. Funciones y deberes de la ODSEC

PR Laws tit. 21, § 603a (2018) (N/A)
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(a) Crear un ambiente inclusivo entre los municipios, el tercer sector y las Comunidades.

(b) Simplificar, agilizar y uniformar procesos.

(c) Eliminar duplicidades en esfuerzos y servicios.

(d) Ejecutar los servicios con mayor eficiencia.

(e) Generar estadísticas de servicios, beneficiarios y resultados obtenidos.

(f) Administrar con mayor eficiencia los fondos federales bajo su supervisión.

(g) Promover un gobierno facilitador, no paternalista.

(h) Desarrollar socioeconómicamente a Puerto Rico a través del:

(1) Fortalecimiento organizativo de los gobiernos municipales, las comunidades y organizaciones sin fines de lucro en general.

(2) Establecimiento de estrategias que permitan ampliar el número de Juntas Comunitarias y Organizaciones Sin Fines de Lucro activas y funcionales.

(3) Mejoramiento de las condiciones físicas, infraestructurales y ambientales de las comunidades desventajadas y municipios.

(4) Fomento de estrategias cónsonas a la política pública comunitaria establecida en este capítulo y toda aquella política pública que atienda al tercer sector en Puerto Rico.­

(5) Fortalecimiento de la participación de los Gobiernos Municipales en las iniciativas de acondicionamiento, mejoramiento y autogestión comunitaria.

(6) Establecimiento de procesos sistemáticos para la búsqueda de fondos estatales, federales o privados para capitalizar el “Fondo de Reinversión Social” creado por este capítulo.

(7) Análisis y recomendación sobre aquellos servicios que provee el Gobierno de Puerto Rico y facilidades que posea que puedan ser delegados a los Gobiernos Municipales y al tercer sector, así como la cualificación y certificación de aquellas organizaciones sin fines de lucro que puedan ejecutar los servicios delegados.