Los municipios de Puerto Rico, en el ejercicio de sus facultades administrativas y su deber de servicio, están autorizados a proveer, hasta donde lo permita la disponibilidad de recursos, el acceso a servicios de cuido de niños en edades preescolares residentes de dicho municipio o a niños que no residan en dicho municipio, pero que sus padres trabajen o asistan a programas educativos o de adiestramiento vocacional dentro de la demarcación territorial del mismo. Tal servicio podrá ser provisto, ya sea a través de la creación dentro de sus extensiones territoriales de facilidades municipales debidamente habilitadas para operar como centro de cuidado diurno, o a través de la contratación y/o facilitación del acceso de dichas familias a centros de cuidado de niños.