La Corporación, en consulta con la Secretaria de la Vivienda, podrá adoptar, diseñar, tramitar e implementar aquellos planes o programas para la revitalización de centros urbanos, areas urbanas y areas especiales de desarrollo urbano establecidas en los planes de uso de terrenos de la Junta de Planificación o los planes territoriales municipales, según sea el caso, identificando aquellas propiedades localizadas en áreas urbanas que ameriten intervención conforme a los propósitos de este capítulo.
Cuando se identifique un área urbana a ser objeto de un plan o programa de revitalización o desarrollo, la Corporación deberá consultar previamente con la Junta de Planificación, la Junta de la Administración de Terrenos y el Departamento de la Vivienda.