§ 1095b. Directoría de Urbanismo—Director Ejecutivo; facultades y deberes

PR Laws tit. 21, § 1095b (2018) (N/A)
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(a) Establecer con la aprobación del Secretario de Transportación y Obras Públicas la organización interna de la Directoría y los sistemas que sean menester para su adecuado funcionamiento y operación.

(b) Adoptar los reglamentos que sean necesarios para la implantación de este capítulo respecto a las facultades conferidas a la Directoría.

(c) Recomendar al Secretario de Transportación y Obras Públicas [que] nombre, sin sujeción a las leyes del personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aquel personal que sea necesario para descargar sus responsabilidades bajo este capítulo.

(d) Recomendar al Secretario de Transportación y Obras Públicas que contrate sin necesidad de celebrar subasta, los servicios técnicos y profesionales necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo. Además, la Directoría podrá recomendar al Secretario la contratación de los servicios de empleados y funcionarios de cualquier agencia, instrumentalidad o dependencia política del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fuera de sus horas laborables y pagar la debida compensación por los servicios adicionales. Los empleados y funcionarios públicos que sean así contratados por el Secretario no estarán sujetos al inciso (f) del Artículo 3.2, de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, conocida como “Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, ni a las disposiciones de la sec. 551 del Título 3. Esta disposición será de aplicación únicamente para el artista o toda persona que exponga sus obras de arte en la revitalización de los centros urbanos.

(e) Diseñar, elaborar y llevar a cabo un plan de promoción encaminado a orientar e incentivar la revitalización de los centros urbanos.

(f) Inspeccionar la obra cuando lo estime adecuado para verificar que la misma se está realizando conforme a las especificaciones desglosadas en la propuesta que haya sido aprobada.

(g) Realizar una inspección final de la obra una vez ésta esté finalizada. Esta inspección deberá confirmar que la misma se hizo conforme a la petición original o a la enmendada. De no ser así, no se beneficiará de los incentivos económicos enumerados en este capítulo.

(h) Ejecutar todas las órdenes administrativas y gerenciales necesarias para promover el propósito de revitalización urbana contenido en este capítulo.

(i) Planificar, dirigir y supervisar todas las actividades, operaciones y transacciones de la Directoría y representar[l]a en todos los actos y acuerdos que requiera.

(j) Evaluar los proyectos propuestos que promueven la revitalización de los centros urbanos y fomentar aquellos que cumplan con los propósitos establecidos en este capítulo.

(k) Ofrecer asistencia a los municipios, personas o entidades privadas, promotores de proyectos para revitalizar los centros urbanos susceptibles de ser fomentados por la Directoría en cuanto a su planificación, diseño y ejecución.

(l) Ayudar a gestionar los permisos gubernamentales que sean necesarios para llevar a cabo la revitalización.

(m) Fomentar, incentivar, implantar y coordinar proyectos y actividades dirigidas a la revitalización de los centros urbanos.

(n) Coordinar aspectos económicos, sociales y culturales inherentes a la revitalización de los centros urbanos.

(o) Preparar y someter al Secretario un informe anual o periódico, según le sean requeridos, sobre el progreso del programa de revitalización.

(p) Todas aquellas funciones y deberes que estime necesarios y convenientes para llevar a cabo los objetivos de este capítulo.