§ 1095. Definiciones

PR Laws tit. 21, § 1095 (2018) (N/A)
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(a) Agencia.— Significará cualquier departamento, negociado, comisión, junta, dependencia, instrumentalidad, corporación pública, autoridad, o cualquier subsidiaria o entidad afiliada de cualquiera de éstas o cualquier otro organismo del Gobierno Central.

(b) Centro urbano.— Significará aquella porción geográfica comprendida en el entorno del corazón o casco de un pueblo o ciudad que ha sido definida como tal por el municipio en un plan de área o designado como zona histórica o delimitada por la directoría con el asesoramiento de la Junta de Planificación y en estrecha coordinación con el alcalde del municipio objeto de renovación.

(c) Código de Rentas Internas de 1994.— Significará la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”.

(d) Zona histórica.— Significará aquella porción geográfica delimitada como zona histórica por el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Junta de Planificación.

(e) Exacción por impacto.— Significará todo cargo o derecho impuesto por las agencias a un proyecto que impacta las infraestructuras de servicio público fuera o dentro de los límites de los centros urbanos.

(f) Ley de Municipios Autónomos.— Significará las secs. 4001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”.

(g) Mejora.— Significará toda inversión igual o mayor al veinticinco por ciento (25%) del valor en el mercado de la propiedad objeto de revitalización antes del comienzo de la obra, incluyendo el valor del terreno donde se ubica la misma.

(h) Persona.— Significará persona natural o jurídica.

(i) Plan de área.— Significará aquel plan de área adoptado bajo un plan de ordenación territorial para el centro urbano.

(j) Plan de rehabilitación.— Significará aquel plan aprobado por la Oficina de Ordenación Territorial de aquellos municipios con planes de área o zona histórica o la directoría con el asesoramiento de la Junta de Planificación y por el alcalde del municipio para la rehabilitación del centro urbano.

(k) Proyectos para la rehabilitación de los centros urbanos.— Significará cualquier proyecto u obra dirigida a repoblar, renovar o revitalizar los centros urbanos mediante el desarrollo de viviendas, comercios, oficinas profesionales, industrias, arbolaje de aceras, plazas, estacionamientos, áreas comunitarias, parques, espacios y estructuras recreativas, reparación y construcción de estructuras, desarrollo de solares baldíos o subutilizados e infraestructuras necesarias para desarrollar y viabilizar cualquiera de éstos.

(l) Departamento.— Significará el Departamento de Transportación y Obras Públicas.

(m) Director.— Significará el Director Ejecutivo de la Directoría de Urbanismo creada por este capítulo.

(n) Directoría.— Significará la Directoría de Urbanismo creada por este capítulo.

(o) Secretario.— Significará el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

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