§ 1094g. Oficina Estatal de Control Animal—Definiciones

PR Laws tit. 21, § 1094g (2018) (N/A)
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(1) Municipio.— Cualquier municipio ahora existente o que se creare en lo sucesivo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(2) Representante autorizado del Secretario de Salud.— Incluirá al Secretario Auxiliar, a los Directores Regionales adscritos a la Secretaría Auxiliar de Salud Ambiental, a los Inspectores y Oficiales de Salud Ambiental en los niveles centrales, regionales y locales.

(3) Veterinario licenciado.— Profesional que ha sido debidamente autorizado para practicar la medicina veterinaria en Puerto Rico, y además que pertenezca al Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico.

(4) Animal realengo.— Animal que se encuentre fuera del control de su dueño, o que no tenga dueño conocido y que se encuentra sin identificación adecuada.