§ 1094c. Oficina Estatal de Control Animal—Supervisión

PR Laws tit. 21, § 1094c (2018) (N/A)
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El Secretario de Salud o sus representantes autorizados ejercerán la debida supervisión sobre los refugios regionales de animales y las clínicas de esterilización y velarán por que se cumplan todas las leyes y reglamentos de sanidad y salud pública aplicables en la construcción y operación de los mismos, así como cualquier otro requisito exigido por el Departamento de Salud.