Se faculta a los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a cooperar y ayudar a la OECA a establecer, operar, construir e integrarse o contribuir mediante aportaciones entre municipios, en coordinación con el Departamento de Salud de Puerto Rico, refugios regionales de animales, a los fines de alojar temporeramente animales realengos y desarroltar un programa de recogido y de adopción y clínicas de esterilización para animales.
El recogido de animales realengos por los municipios, de acuerdo a un protocolo establecido por la OECA, será la disposición prioritaria de lo expuesto por este capítulo y es requisito en todo intento de [implantar] éste. Las demás disposiciones para llevar a cabo control mediante esterilización y mejor trato por adopción, a los animales realengos quedan vigentes. Estos servicios serán realizados por los municipios según su motivación y compromiso en dedicar recursos a sus programas municipales de control de animales.
Estos servicios serán realizados por los municipios según su motivación y compromiso en dedicar recursos a sus programas municipales de control de animales.