§ 1093f. Dedicación del terreno; obligaciones del municipio

PR Laws tit. 21, § 1093f (2018) (N/A)
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Una vez se haya constituido el usufructo mediante otorgamiento de los correspondientes documentos legales, el municipio vendrá obligado a dedicar el predio de terreno del cual se trate para la recreación pasiva de los ciudadanos y procederá a hacer las modificaciones que determine incluyendo instalación de bancos, siembras de flora y otros claramente destinados a cumplir con los propósitos de este capítulo.

Los costos de administración, construcción, mantenimiento, así como la preparación de los documentos legales correspondientes y, en su caso, de la remoción de las instalaciones o construcciones al terminar el usufructo correrán por cuenta del municipio envuelto en cuestión.