§ 204v. Disposiciones especiales; excepciones

PR Laws tit. 20, § 204v (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Este capítulo no prohíbe la prestación de asistencia de servicios de enfermería en casos de:

(1) Desastres masivos o eventos catastróficos.

(2) Práctica de estudiantes de enfermería de escuelas o programas autorizados por organismos acreditadores de Puerto Rico.

(3) Práctica de la enfermería por personas que posean autorización para ejercer en los Estados Unidos de América y que sean empleadas de una agencia, negociado o división del Gobierno Federal, mientras estén en el desempeño oficial de sus deberes.