§ 204q. Solicitud de certificación en áreas de cuidado

PR Laws tit. 20, § 204q (2018) (N/A)
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(a) Toda enfermera/o que posea evidencia de estudios y práctica para trabajar en un área de cuidado, cursados en una institución de educación superior autorizada por el Consejo de Educación de Puerto Rico y la Junta, será reconocido por la Junta de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en su Reglamento.

(b) La Junta determinará la cantidad a pagar por el derecho de certificación. El dinero recaudado por este concepto será depositado en el Fondo de Salud, para el uso exclusivo de la Junta.