§ 204l. Solicitud de licencia y examen de enfermería

PR Laws tit. 20, § 204l (2018) (N/A)
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Toda persona que presente ante la Junta una solicitud de licencia para practicar la profesión de enfermería en Puerto Rico, le someterá a la Junta una certificación oficial de que ha completado los requisitos de un programa de enfermería de una institución educativa autorizada o reconocida por el Consejo de Educación de Puerto Rico o agencias acreditadoras federales y la Junta, según corresponda al nivel de preparación y un certificado de antecedentes penales junto a los demás documentos que la Junta estime conveniente requerir. La Junta reconoce los exámenes de NCLEX-RN y NCLEX-LPN ofrecidos por el “National Council of State Boards of Nursing” (por sus siglas NCSBN), como pruebas estandarizadas aceptables para endoso en las categorías correspondientes.

Una vez la persona haya demostrado que cumple con los requisitos de ley para ser admitida a examen, pagará la cantidad de dinero establecida por la Junta de acuerdo a la categoría de enfermería, mediante reglamentación a esos efectos. Los fondos recaudados por este proceso en la Junta, serán depositados en el Fondo de Salud, para el uso exclusivo de la Junta.

El solicitante se someterá a examen de reválida de conformidad con las competencias y los conocimientos requeridos para una práctica segura y efectiva desarrollados de acuerdo a la categoría que solicite. La Junta reglamentará todo lo relacionado a la administración de examen y sus categorías.