§ 204d. Dietas y gastos de viaje

PR Laws tit. 20, § 204d (2018) (N/A)
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Los miembros de la Junta tendrán derecho al pago de una dieta de cincuenta (50) dólares por día o fracción de día que comparezcan a reuniones de la Junta. Tendrán derecho al pago de gastos de viajes por milla recorrida en que incurran para llevar a cabo su gestión según se dispone en los reglamentos del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El pago por viaje fuera de Puerto Rico se considerará a base de los méritos y necesidades de los mismos y a la disponibilidad de fondos.