Noventa (90) días después de celebrada la primera Asamblea General, y electa la primera Junta de Gobierno del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, el médico veterinario que ejerciere en Puerto Rico sin estar debidamente colegiado o que se anuncie o cualquier persona que se haga pasar por médico veterinario colegiado sin estar debidamente acreditado será culpable de delito menos grave y convicto que fuere será castigado con multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500), o cárcel por un término no menor de dos (2) meses ni mayor de (4) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.
Por infracciones subsiguientes de la misma naturaleza será castigado con reclusión por un término no menor de cuatro (4) meses ni mayor de seis (6) meses o con multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500) o ambas penas a discreción del tribunal. En adición, la sentencia constituirá causa suficiente para la revocación por la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de la licencia que le fuere expedida.