§ 2971h. Cuotas—Establecimiento

PR Laws tit. 20, § 2971h (2018) (N/A)
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Cada año, los miembros del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico pagarán una cuota en la fecha o en los plazos que fije el reglamento. La primera cuota será fijada por disposición de la Asamblea General Constituyente del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico. La Asamblea Anual Ordinaria podrá disponer sobre cambios en la cuota anual.