§ 2963a. Licenciados—Denegación de licencias

PR Laws tit. 20, § 2963a (2018) (N/A)
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(a) Haya ejercido ilegalmente la profesión de médico veterinario en Puerto Rico.

(b) Haya sido convicto de delito grave o de delito menos grave que implique depravación moral; Disponiéndose, que la Junta podrá denegar una licencia bajo este inciso cuando pueda demostrar que el delito cometido está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de la profesión reglamentada en este capítulo.

(c) Haya obtenido o tratado de obtener una licencia de médico-veterinario mediante fraude, treta o engaño.

(d) Haya incurrido en incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión, en perjuicio de tercero.

(e) Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente; o se estableciera ante la Junta mediante peritaje médico su incapacidad; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.

(f) Sea narcómano o alcohólico; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona prueba estar capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.