§ 2957. Licencias anteriores

PR Laws tit. 20, § 2957 (2018) (N/A)
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Todo tenedor de licencia para practicar en Puerto Rico la medicina veterinaria, expedida con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, se considerará como un veterinario licenciado con todos los derechos y obligaciones que aquí se disponen.