Las citaciones para la comparecencia de testigos o partes interesadas que expida la Junta de acuerdo a los establecido en el inciso (m) de la sec. 2853 de este título, deberán llevar el sello oficial de ésta y se harán por correo certificado.
Si cualquier individuo que hubiere sido citado a comparecer ante la Junta o cualquiera de sus miembros dejare de obedecer dicha citación o compareciendo se negare a prestar juramento, declarar, contestar cualquier pregunta o presentar cualquier documento pertinente, cuando así lo ordenare la Junta, ésta podrá invocar la ayuda de cualquier Sala del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico y dicho tribunal, por causa justa demostrada, expedirá una orden a los efectos de que se cumpla lo dispuesto en la orden emitida por la Junta. La falta de obediencia a la orden del tribunal constituirá desacato y será castigada como tal.