§ 2865. Denegación de licencia

PR Laws tit. 20, § 2865 (2018) (N/A)
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(a) Trate de obtener la misma mediante fraude o engaño.

(b) No reúna los requisitos establecidos en la sec. 2860 de este título.

(c) Haya sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente.

(d) Sea adicto a drogas o ebrio habitual.

(e) No pruebe ser de buena reputación, mediante la presentación de un certificado negativo de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico y cualquier otra credencial que la Junta establezca mediante reglamento.

(f) Haya sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral; Disponiéndose, que la Junta podrá denegar una licencia bajo este inciso cuando pueda demostrar que el delito cometido está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de la profesión reglamentada en este capítulo.

(g) Haya sido convicto de practicar ilegalmente cualquier profesión en Puerto Rico.