La Junta Examinadora de Médicos Podiatras, establecerá, en la medida que sea posible, relaciones de reciprocidad con organismos homólogos en los estados, posesiones y Distrito de Columbia de los Estados Unidos, a los fines de expedir licencia sin examen a aquellos médicos podiatras que hayan obtenido licencia mediante examen aprobado ante dicho organismo.