§ 2862. Licencias—Reciprocidad

PR Laws tit. 20, § 2862 (2018) (N/A)
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La Junta Examinadora de Médicos Podiatras, establecerá, en la medida que sea posible, relaciones de reciprocidad con organismos homólogos en los estados, posesiones y Distrito de Columbia de los Estados Unidos, a los fines de expedir licencia sin examen a aquellos médicos podiatras que hayan obtenido licencia mediante examen aprobado ante dicho organismo.