§ 2858. Exámenes

PR Laws tit. 20, § 2858 (2018) (N/A)
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La Junta ofrecerá exámenes de reválida, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por lo menos dos (2) veces al año, en las materias que estipule por reglamento y de acuerdo con las normas que establezca en coordinación con el Departamento de Salud. Los exámenes teóricos se efectuarán por escrito y serán ofrecidos en español o inglés a elección del aspirante, conforme a reglamento, siempre que conste evidencia escrita de la evaluación hecha en cada caso.

La Junta deberá obtener asesoramiento profesional sobre las técnicas de confección de exámenes, para asegurar la validez de los mismos como instrumentos adecuados para medir conocimientos y destrezas.

La Junta establecerá mediante reglamento todo lo concerniente al promedio general necesario para aprobar los exámenes, el cual deberá informarse a los aspirantes previo a la fecha en que serán tomados. También establecerá las normas sobre la repetición de exámenes en los casos en que un aspirante fracase y el límite de oportunidades para tomarlos, que en ningún caso podrá exceder a cinco (5) veces. Creará, además, un procedimiento para que aquellos aspirantes que fracasen puedan solicitar reconsideración y revisar su examen. Se concederá un término de noventa (90) días a partir de la fecha en que se le notifique el resultado del examen, a cualquier persona que haya tomado examen para que radique cualquier alegación en su favor, en cuanto a la calificación obtenida. Los papeles de examen de los que lo hayan aprobado podrán ser destruidos después de transcurridos los noventa (90) días anteriormente mencionados. La Junta retendrá los papeles de examen de las personas que lo hubieren reprobado por el tiempo que sea necesario para cumplir con la reglamentación que adopte sobre revisión de exámenes.

La Junta proveerá al aspirante orientación que lo familiarice con el proceso de examen, las normas que [se] aplican, el método de evaluación y cualquier otra información que sea pertinente. A esos efectos, la Junta deberá preparar y publicar un manual que contenga toda la información relativa al examen, copia del cual deberá estar a la disposición de toda persona que solicite ser admitido al mismo. Dicho manual se entregará a los aspirantes, previa presentación de un giro o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad de diez dólares ($10). La Junta podrá revisar de tiempo en tiempo el costo de adquisición de este manual, a base de los gastos de preparación y publicación del mismo, pero la cantidad a cobrarse nunca podrá exceder el costo real que tales gastos representan.