§ 2857. Dietas

PR Laws tit. 20, § 2857 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Los miembros de la Junta tendrán derecho a una dieta de cincuenta dólares ($50) por día o fracción de día que dediquen a sus gestiones oficiales como miembros de la Junta. También tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos de viajes incurridos para el desempeño de sus funciones, de acuerdo a los reglamentos aplicables del Departamento de Hacienda.