§ 2855. Quórum

PR Laws tit. 20, § 2855 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Dos (2) miembros de la Junta constituirán quórum y las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes.

La Junta determinará por reglamento aquellas situaciones en que será necesario el voto de los tres (3) miembros de la Junta para tomar decisiones.