§ 2823. Reglamentos

PR Laws tit. 20, § 2823 (2018) (N/A)
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La Junta queda facultada pare emitir los reglamentos necesarios para implementar los propósitos de este capítulo. Dichos reglamentos deberán ser adoptados luego de la celebración de vistas públicas y a tenor con la disposiciones de la Ley Núm. 112 de 30 de Junio de 1957.