§ 2821. Reciprocidad

PR Laws tit. 20, § 2821 (2018) (N/A)
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La Junta estará autorizada para establecer, mediante las condiciones y requisitos que juzgue necesarios, relaciones de reciprocidad sobre concesión de licencia con o sin examen directamente con los estados de los Estados Unidos o con cualquier otro país en que se exijan requisitos similares a los establecidos en cada ley para la obtención de una licencia de operador y se provea una concesión similar para los licenciados por esta Junta.