Cualquier parte adversamente afectada por una orden o decisión de la Junta, previo el cumplimiento con el requisito de reconsideración, podrá solicitar la revisión judicial de dicha orden o decisión al Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Sala de San Juan. La solicitud de revisión deberá ser radicada ante el Tribunal de Primera Instancia dentro de los quince (15) días a partir de la fecha de la notificación de la resolución u orden de la Junta.
La parte recurrente deberá notificar a la Junta a través de su Presidente con copia del recurso de revisión en la misma fecha de su radicación.
La radicación del recurso de revisión no suspenderá los efectos de tal orden o decisión a menos que el tribunal así lo ordene a solicitud de parte interesada, previa vista y determinación de que la parte contra la que se hubiere dictado la resolución u orden sufrirá daños graves o irreparables de no decretarse tal suspensión. La resolución que al efecto dicte el tribunal deberá señalar una fianza por la cantidad que se considere justa para responder de los daños y perjuicios que se ocasionarán por la suspensión de la ejecución de la resolución u orden de la Junta.
El tribunal señalará la vista de la petición dentro de los treinta (30) días siguientes al de la radicación de la petición, la que deberá tener lugar no más tarde de quince (15) días después de la fecha en que se señale o dé la prórroga que fije el tribunal.
La revisión se llevará a efecto basándose en el récord de la vista administrativa sometídole por la Junta.